Abogados Pensión De Alimentos
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1.- ¿Puedo demandar a mi padre por pensión alimenticia?
Si. Pero debo cumplir determinados supuestos para realizar dicha gestión:
Art. 323 del Código civil comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
Esto quiere decir que se puede demandar de alimentos siempre y cuando se encuentre estudiando si es mayores de 18 años.
Si es mayor de 18 años y desea demandar de alimentos puede ejercer su accionen forma independiente, siempre y cuando pruebe que se encuentre estudiando. Esta acción puede ser ejercida hasta los 28 años.
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